Cárceles, expansión de los umbrales de la muerte en Colombia

Por Germán Parra Gallego*¹ y Jei Alanis Bello

Sin los suficientes recursos humanos y financieros para satisfacer sus crecientes demandas –el presupuesto tanto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) como de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario (Uspec) es de 2 billones de pesos–, la construcción de cárceles simplemente expandiría un sistema de reproducción de enfermedad, muerte, e incapacitación.

Retomando al filósofo camerunés Achille Mbembe, la necropolítica es una categoría útil para abordar “espacios de muerte” como los generados por las masacres, tomas sangrientas, secuestros masivos, feminicidios, despojos, desapariciones y desplazamiento forzado, entre otros. La cárcel en Colombia, como un lugar donde los derechos son suspendidos y los cuerpos de las personas presas son expuestos a enfermedad, sufrimiento, abandono y asesinato, permite trazar una lectura de esta institución como otra expresión de la necropolítica que opera en el país.

Puedes escuchar: “El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.

En la sentencia T-762 de 2015 la Corte Constitucional indica que la política criminal es una de las principales causas del hacinamiento carcelario –las estadísticas del INPEC muestran que a septiembre del presente año el total de reclusos asciende a 191.540, pero la capacidad real que tiene el sistema penitenciario es de 80.236 cupos–. Además, la califica como reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad.

En ese sentido, vale la pena reafirmar la importancia de algunas de las órdenes de la Corte encaminadas a reducir el hacinamiento, como la aplicación por parte de las instituciones con iniciativa legislativa, del estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos; la adecuación a criterios empíricos sólidos que permitan reducir la criminalidad y que no solo respondan a las demandas de la opinión pública; y una investigación empírica sobre mínimos y máximos de la pena orientados a la resocialización.

La pensadora feminista negra, Angela Davis, sugiere que no es suficiente que se reduzca el número de personas privadas de la libertad, sino hacer una movilización social fuerte que exija justicia social y el desmantelamiento de las desigualdades de clase, género y raza que hacen que unos cuerpos vayan a prisión y otros tengan el privilegio de permanecer en libertad. Pensar en otras formas de justicia implica oponerse a la selectividad penal que, como se ha evidenciado, afecta de manera desproporcionada a personas tanto de clases populares como negras y de sectores LGBTI.

Racionalización de la  detención domiciliaria

En Colombia unas 62.000 personas se encuentran procesadas bajo detención domiciliaria o detención intramural; según datos del Inpec, un 17 % estaría en esta situación por más de tres años. Es fundamental insistir en la aplicación de los estándares internacionales según los cuales la prisión preventiva no se puede aplicar solo con base en la gravedad de la conducta investigada. En diversos informes y sentencias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido que la prohibición legal de medidas alternativas a la prisión preventiva, basadas en la peligrosidad del presunto delito, es arbitraria y viola la presunción de inocencia y el principio de legalidad.

Es clave que los funcionarios determinen si el imputado representa riesgos concretos y reales de fuga u obstrucción a la justicia (amenazas, actos contra la vida e integridad de testigos, víctimas, funcionarios judiciales, destrucción o alteración de evidencia física o elementos materiales probatorios).

En este sentido, es esencial asesorar a jueces y fiscales de manera objetiva sobre estos riesgos, monitorear las medidas alternativas y asegurar la comparecencia del imputado a las diligencias judiciales, como lo señala la cidh en el informe Medidas para prevenir la prisión preventiva, publicado en 2017.

Por otro lado, la medida no debería tener una duración prolongada, de modo que se convierta en una pena anticipada. En otras palabras, las personas deberían poder defenderse en libertad, teniendo en cuenta las desventajas de los procesados con medida intramural para preparar adecuadamente su defensa y desligarse del estigma de la privación de la libertad, que puede afectar la percepción de jueces y fiscales, y en consecuencia la resolución de su situación jurídica. Igualmente es importante difundir a la ciudadanía los altos costos económicos y sociales que representa aplicar medidas privativas de la libertad en comparación con otras alternativas.

Actividades con enfoque de inserción social y económica

El hacinamiento afecta el principio de la resocialización que, según el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), “es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”, es decir que la misión encomendada a las instituciones penitenciarias no es otra que la de conseguir la recuperación social del sentenciado. La falta de actividades con enfoque educativo y laboral impide que las personas se preparen para su vida en libertad, redimir parte de su pena e integrarse a la sociedad.

Para atenuar dicho problema, sin recurrir a la excarcelación inmediata, la Corte idh fijó una regla de cómputo para la prisión preventiva y la condena en condiciones de hacinamiento, precariedad de las condiciones de detención y falta de actividades.

En relación con un establecimiento penitenciario en Brasil, cuya capacidad fue doblemente superada, la Corte ordenó un descuento de dos días por cada día de efectiva privación de libertad en condiciones degradantes. Esta regla representa un avance en la cuantificación de dolor adicional al propio de la prisión preventiva o la pena que se está ejecutando. Este desarrollo jurisprudencial es relevante para Colombia teniendo en cuenta la situación de hacinamiento crítico en diferentes centros penitenciarios del país.

Por su parte, en la Sentencia 498 de 2019, la Corte Constitucional establece que se debe garantizar la continuidad de los procesos educativos y otras actividades con enfoque de resocialización, aunque sean imperativos los traslados y reubicaciones en el sistema penitenciario. Tanto esas medidas como la justicia restaurativa, las sanciones no carcelarias y los mecanismos de vigilancia electrónica podrían reducir significativamente la población privada de la libertad.

Otra manera de descongestionar el sistema pueden ser las excarcelaciones humanitarias por enfermedad crónica, terminal, o discapacidad, cuando la detención empeora el estado de salud y no se brinda atención equivalente a la familiar, comunitaria, o red externa de servicios de salud.

Resolver el hacinamiento carcelario requiere del compromiso del sistema penitenciario, pero también de otros actores como el legislador y la justicia, pues la responsabilidad de implementar políticas públicas no se reduce a la construcción de cárceles, sino a la intervención de factores criminógenos y la prevención. Una sociedad con más cárceles no es una sociedad más segura, lo es una en la que se renuncia a la tramitación del conflicto por otras vías posibles y efectivas.

*¹ Abogado especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia

*² Socióloga y estudiante del Doctorado en Educación de la Universidad de São Paulo

Fuente: UNPeriódicoDigital

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