Carta Pública de la Asamblea General del Cabildo Interreligioso de Colombia a varias autoridades del Estado Colombiano

Quienes integramos este consejo interreligioso nacional, de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Estatutaria, y en cumplimiento del deber que nos conjura la Constitución Política Nacional de la República de Colombia en su Artículo 95 numeral 4, dirigimos nuestra voz colegiada, invocando el derecho que nos ampara la Carta Magna en su Artículo 23, a las siguientes autoridades del Estado Colombiano:

Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ,Presidente de la República, en su calidad constitucional de primer garante de los Derechos Humanos del Pueblo Colombiano (Constitución Política Nacional, Artículo 188).

Doctora LORENA RÍOS CUÉLLAR, Directora Nacional de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior,

Doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, Ministra de Justicia,

Honorable Senador EDGAR PALACIO MIZRAHI, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República,

Honorable RepresentanteELBERT DÍAZ LOZANO, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes,

Honorable MagistradoJOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, Presidente (e) de la Honorable Corte Suprema de Justicia,

Doctor FERNANDO CARRILLO FLÓREZ, Procurador General de la Nación,

Doctor FRANCISCO BARBOSA DELGADO, Fiscal General de la Nación,

Doctor CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA, Defensor del Pueblo,

1.En los ya casi 5 años de existencia del CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, hemos recopilado y publicado a través de nuestras Misivas Cautelares, informes de investigación e informes nacionales del estado de la libertad religiosa en el país, los cuales y muy diligentemente hemos hecho llegar a Vuestros Despachos, los testimonios de cientos de líderes de iglesias y otras confesiones religiosas víctimas de la discriminación y la persecución religiosa, hechos criminales protagonizados por algunas autoridades religiosas y algunos profesionales de los medios de comunicación.

2. De manera especial, hemos denunciado diligentemente los ataques que los obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos de Vida Consagrada y fieles laicos de las Iglesias Católicas No-Romanas, de las Iglesias Ortodoxas Autocéfalas o No-Canónicas, y de las Iglesias Anglicanas profesantes, han sufrido. Agresiones verbales, calumnias, injurias, amenazas, desplazamientos forzados, constreñimientos ilegales, campañas de propaganda negra, son algunos de los vejámenes que estos creyentes han sufrido (algunos de ellos miembros del CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA).

3. A pesar de que este consejo interreligioso nacional ha exhortado a los atacantes a detener sus acciones criminales, y les hemos advertido que sus conductas son violatorias de los Derechos Humanos, en especial violatorias de los derechos derivados de las libertades fundamentales de religión, de culto y de conciencia. Aún así, los atacantes, que se identifican como autoridades eclesiásticas, o en otros casos profesionales de los medios de comunicación, justifican sus acciones criminales invocando su poder religioso y la supremacía de sus doctrinas religiosas; invocando la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de conciencia para legitimar sus ataques, violando así lo establecido en el Artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Artículo 95 numeral 1 de la Constitución Política Nacional.

4. No desconocemos la situación de algunos individuos que, sin haber sido ordenados ministros de culto, se presentan públicamente como tales, usando la investidura clerical para cometer graves delitos tales como estafa, abuso de confianza, servidumbre, acceso carnal abusivo en mujeres y/o menores de edad, hurtos simples o calificados, entre otros crímenes. Precisamente por esta razón, el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA se dirigió a través de nuestro Secretario General en Mayo del año pasado a la Honorable Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia, solicitando que ayudaran a que la Fiscalía General de la Nación estableciera un despacho especializado en Asuntos Religiosos, para poner tras las rejas a estos delincuentes disfrazados de clérigos, y para que se lleve ante la Justicia a quienes cometen delitos contra la libertad religiosa, como los que hemos denunciado estos años y ratificamos en la presente Carta Pública.

5. El ataque que más se ha acentuado estos años es los señalamientos insultantes, estigmatizadores, revictimizantes y discriminatorios de “secta”, “falso ministro”, “falsa iglesia” contra líderes y fieles de iglesias y confesiones religiosas minoritarias, y los insultos discriminatorios de “brujo”, “chamán” y “adorador del diablo” contra los fieles y líderes de las espiritualidades ancestrales, y sus derivaciones epistemológicas que varían según a quienes vayan dirigidos estos ataques verbales; los cuales son difundidos de boca en boca, en predicaciones desde los púlpitos, en cartas, en correos electrónicos, y con mayor intensidad en las redes sociales y a veces en publicaciones periodísticas. Todo lo mencionado con el objeto de presentar ante la opinión pública a las víctimas de la discriminación religiosa como un peligro para la sociedad, y buscar así su destrucción en lo individual y lo colectivo.

6. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, luego de varios años de análisis de los casos de discriminación y violencia religiosa que se han suscitado, concluye de manera inequívoca y pública que el término “secta” no es un sustantivo semántico para referirse a cualquier grupo que sigue una ideología o a un líder, como lo sugiere su raíz etimológica griega. En el tiempo actual, los individuos enemigos de los Derechos Humanos usan el término “secta” para insultar, denigrar, descalificar, invalidar, estigmatizar, marginalizar y ejercer exclusión sobre cualquier credo, práctica espiritual o congregación religiosa que no es del agrado de ellos. Por lo tanto, “secta”, es un descalificativo insultante y explícitamente discriminatorio cuyo objetivo es criminalizar a la persona, al líder religioso o a la comunidad de fe que sus opositores han declarado “objetivo militar”. El término “falsa iglesia” se está usando exactamente con el mismo fin que el de “secta”.

7. Estos mismos individuos, los cuales no tienen el más mínimo respeto por los Derechos Humanos, por la Constitución y las Leyes de la República, usan también los descalificativos insultantes y discriminatorios de “falso ministro” en contra de cualquier líder religioso que no es del agrado de ellos, a pesar de que dicho clérigo o líder religioso cuenta con sus respectivas credenciales que lo acreditan como tal. Las consecuencias de este insulto han llegado en muchos casos, desde la destrucción de la honra y el buen nombre, hasta amenazas de muerte y atentados en contra de las víctimas, quienes en ocasiones deben huir de las poblaciones donde se hallan ejerciendo su labor pastoral con el fin de proteger sus vidas. Todo esto está perfectamente documentado en nuestras Misivas Cautelares y en nuestros Informes anuales del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia.

8. Teniendo en cuenta que tanto la acción hostil como las consecuencias que se derivan de dichos insultos discriminatorios constituyen una innegable y sistemática violación a los Derechos Humanos y a los derechos fundamentales proclamados en la Constitución Política Nacional, es necesario que el Estado Colombiano tome muy en serio la alerta que estamos presentando, y proceda a ordenar medidas urgentes de forma y de fondo para proteger de manera real y efectiva a las víctimas de la discriminación religiosa, y se garanticen plenamente todos los derechos derivados de las libertades de religión, de culto y de conciencia, bajo los principios constitucionales de libertad, igualdad e inclusión.

9. El Artículo 4 de la Ley 1482 de 2011 y el Artículo 134B del Código Penal Colombiano, tal cual están escritos, son ambiguos y le permiten a los enemigos de la libertad religiosa hallar pretextos y falacias con los cuales justificar “legalmente” sus conductas criminales, y salir fácilmente exonerados de cualquier proceso judicial que se les abriera al denunciárseles por el delito de discriminación. Quienes conformamos la Asamblea General del CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA consideramos que la Política Pública Nacional de Libertad Religiosa, tal como está formulada, es débil a la hora de defender a las víctimas de la discriminación y de la violencia por razón de su identidad, su afiliación, sus creencias y sus prácticas de fe, y de castigar con ejemplar contundencia a quienes persisten en invocar las libertades de religión, de conciencia, de prensa y de libre expresión, para violar los Derechos Humanos. El Estado Colombiano, en acato al Artículo 2 de la Carta Magna, no puede ignorar o ser indiferente ante el sufrimiento de miles de personas, autoridades y comunidades religiosas que todavía continúan siendo atacadas en el territorio colombiano mediante los insultos discriminatorios de “secta”, “falso ministro”, “falsa iglesia”, “brujo”, “chamán”, “satánico” o “adorador del diablo”.

10. De la misma manera como se ha establecido jurisprudencia con respecto a los descalificativos discriminatorios por razones de raza, orientación sexual y género, y se ha castigado penalmente a quienes, por cualquier medio, han proferido dichas agresiones verbales, es necesario que se haga exactamente lo mismo con respecto a las expresiones discriminatorias por razones religiosas. En general, el Pueblo Colombiano debe velar porque ninguna palabra se use despectivamente contra los demás, ni las existentes ni las futuras.

11. Por ello nos dirigimos de manera especial al Estado Colombiano a través de las autoridades destinatarias de la presente carta pública, para solicitarles, invocando el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional, para que se tengan en cuenta las siguientes propuestas:

a) Que se emitan circulares, resoluciones, decretos y/o leyes que adviertan a la ciudadanía acerca de las expresiones verbales que constituyen adjetivos discriminatorios y de los cuales han de abstenerse de expresarlos por cualquier medio, so pena de las sanciones punitivas descritas en la Ley 1482 de 2011 y el Artículo 134B del Código Penal Colombiano.

b) Para el caso de la discriminación religiosa, que de manera puntual, explícita y textual, se advierta a la ciudadanía mediante circulares, resoluciones, decretos y/o leyes acerca del carácter delictivo de los descalificativos insultantes de “secta”, “falso ministro” y de “falsa iglesia”, “brujo”,  “chamán”, “satánico” o “adorador del diablo” según corresponda, y de las obligaciones ciudadanas a que hace referencia el Artículo 95 numerales 1, 4 y 6 de la Carta Magna.

c) Que las autoridades del Estado Colombiano a quienes va dirigida esta Carta Pública, desarrollen propuestas de actividades y campañas publicitarias de cobertura nacional, para promover en la ciudadanía una cultura de respeto y de unidad nacional en la diversidad de expresiones religiosas, dando trato preferencial y visibilización a los líderes religiosos y representantes de comunidades de fe víctimas de la discriminación y la violencia por causa de sus creencias, identidad, afiliación y prácticas religiosas.

12.Recordamos, como lo hemos recordado muchas veces a través de nuestros comunicados, que la exclusión religiosa, incluso con justificación en la “norma”, también es violencia religiosa, y que esto no puede suceder en un Estado Social de Derecho que proclama ser garante universal de los Derechos Humanos.

Esperamos, por parte de las autoridades del Estado Colombiano a quienes nos hemos dirigido a través de esta Carta Pública, acuse de recibo y acciones consecuentes encaminadas a proteger a las víctimas de la discriminación religiosa en el país.

Se agradece la difusión masiva de la presente Carta Pública.

Rabino Dr. RICHARD GAMBOA BEN-ELEAZAR. Secretario General del Cabildo Interreligioso de Colombia.

LARRSEN HEIDINDÓMR. Presidente Pro-Témpore (e) 2020-2021 de la Asamblea General del Cabildo Interreligioso de Colombia. Sacerdote de la Comunidad Wicca en Colombia.

Reverendo JUAN MANUEL CASTRO CORTÉS. Delegado Departamental para el Valle del Cauca. Superior General de la Misión Anglicana San Charbel.  

Reverenda SAYURIS PATRICIA DE LA CRUZ CASTRO. Delegada Departamental para el Atlántico. Presbítera comisionada de la Iglesia Episcopal de Rito Tradicional Jesús Mi Liberador para el Cabildo Interreligioso de Colombia.

Reverendo ROY CONTRERAS. Delegado Departamental para Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá. Prior de la Cofradía Sacerdotal San Pablo Apóstol, de Espiritualidad y Rito Anglicano.

Magíster HÉCTOR CADENA. Académico e Investigador Musulmán.

Arzobispo Dr. SPENCER GARNICA LEVER. Arzobispo de la Iglesia Episcopal de Rito Tradicional Jesús Mi Liberador – Iglesia Anglicana Mundial WAC

Exmo. Monseñor EDWIN LEONARDO AVENDAÑO GUEVARA. Obispo Presidente de la Fraternidad Apostólica de Cristo Sacerdote.

Licenciada MÓNICA CANO. Presidenta de la Asociación de Familias para la Paz Colombia – AFPC.

Exmo. Monseñor MILLER GARCÍA. Arzobispo Primado de la Iglesia ICEC Colombiana.

Exmo. Monseñor GUSTAVO ADOLFO NAZARI ESCOBAR. Arzobispo Primado de la Iglesia Cristiana del Buen Pastor, adscrita a la Comunión Ecuménica Mundial. Director Académico de la Asociación de Capellanes de Paz y Derechos Humanos.

Exmo. Monseñor EDGAR BURBANO. Obispo Presidente de la Iglesia Misionera Católica Anglicana de Colombia.

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