Por Favor, Cuéntele

Por abealterno

Supongamos que hay militares o policías que dicen que no están de acuerdo en golpear, hurtar o, incluso, torturar, herir, o hasta desaparecer o asesinar a opositores del gobierno, o protestantes, etc., pero que lo hacen obligados(as) porque “deben obedecer órdenes”. A ellos(as) habría que advertirles sobre el sentido del artículo 91 de la Constitución, que habla de la obediencia debida.
La Corte Constitucional, en sentencia C-578/95, precisó que, cuando los miembros de las FF.AA., por orden de un superior realizan una conducta que vaya contra la ley “la responsabilidad recaerá únicamente en el superior”. Pero también dijo la Corte que cuando la conducta viola clara y groseramente un derecho fundamental, al punto que cualquier persona, aún sin mayor educación, comprenda, sin posibilidad de duda, que dicho proceder es ilícito (torturar, desaparecer, violar sexualmente, etc.), debe desobedecer tales órdenes, por ser ilegítimas. Advierte la anterior Sentencia que, si un miembro de la Fuerza Pública cumple una orden como estas, responderá ante la justicia sin que pueda alegar la obediencia debida. Ojo: NO caben disculpas.
Si usted conoce a alguien que esté en un caso así, por favor, cuéntele…

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